El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra estima parcialmente el recurso interpuesto por Luis Gerez y declara que la multa de consumo impuesta por el Instituto Galego de Consumo era «manifiestamente desproporcionada». La Xunta de Galicia deberá devolver a la empresa la diferencia entre lo pagado y los 150 euros que fija la sentencia.
Pontevedra, marzo de 2026
Todo empezó con una reclamación de consumo por menos de cien euros. Una clienta presentó una queja ante el Instituto Galego de Consumo porque no estaba conforme con la gestión de una devolución. La empresa atendió la reclamación, devolvió el importe solicitado y consideró el asunto cerrado. Pero la Administración no lo vio así: meses después, la Jefatura Territorial de Pontevedra notificó una sanción de 3.434 euros por no haber respondido en plazo a un requerimiento de información.
«Cuando el cliente nos trajo el expediente, lo primero que pensé fue: esto no tiene ninguna proporción», explica Luis Gerez, director jurídico de Sweet Water Group, que asumió la defensa del caso. «Estábamos hablando de una multa de casi tres mil quinientos euros por un retraso administrativo en un asunto que se había resuelto satisfactoriamente para el consumidor. Había que recurrir».
El principio de proporcionalidad como eje de la defensa
La empresa interpuso recurso de alzada ante el Director del Instituto Galego de Consumo, que fue desestimado. Agotada la vía administrativa, Luis Gerez preparó el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Pontevedra.
«La Ley gallega de protección de consumidores permite sancionar las infracciones leves con multas de entre 150 y 10.000 euros. Es un margen muy amplio, y la Administración tiene discrecionalidad para moverse dentro de él. Pero esa discrecionalidad no es arbitrariedad: tiene que respetar el principio de proporcionalidad. Y en este caso, imponer una multa de 3.434 euros —casi en el tramo medio de la horquilla— por un retraso en contestar a un requerimiento relacionado con una reclamación de menos de cien euros era, sencillamente, desproporcionado».
La demanda articuló dos líneas de defensa. La primera, que la empresa no había podido acceder al requerimiento porque el archivo adjunto a la notificación electrónica estaba dañado. La segunda, subsidiaria, que aunque se considerase cometida la infracción, el importe de la multa vulneraba el principio de proporcionalidad.
«Manifiestamente desproporcionado»: el Tribunal da la razón a la defensa
El magistrado Francisco de Cominges Cáceres, titular de la Plaza núm. 1 de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Pontevedra, dictó sentencia el 24 de marzo de 2026. El fallo rechaza el primer argumento —considera que la empresa debió acreditar mediante pericial técnica la imposibilidad de abrir el archivo—, pero estima íntegramente el segundo.
La sentencia es rotunda: el importe de la multa «es manifiestamente desproporcionado, considerándose el importe de la cantidad discutida que dio pie a la reclamación de la consumidora (inferior a 100 euros), así como el hecho de que finalmente la actora hubiese accedido a devolverle la cantidad solicitada, sin que el retraso en proporcionarle la información requerida a la Administración demandada le haya causado grave perjuicio al consumidor por el retraso, no concurriendo tampoco la agravante de reincidencia».
En aplicación de los artículos 87 y 89 de la Ley gallega 2/2012 de protección de consumidores, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Tribunal concluye que la sanción procedente era el mínimo legal: 150 euros. La Xunta de Galicia queda condenada a devolver a la empresa todo lo que haya pagado de más.
«Este caso demuestra que merece la pena recurrir las sanciones administrativas cuando el importe no guarda relación con la gravedad real de los hechos. La Administración tiene potestad sancionadora, pero también tiene la obligación de ejercerla de forma proporcionada. Cuando no lo hace, los tribunales están para corregirlo.» — Luis Gerez, Director Jurídico de Sweet Water Group
Un ahorro del 95% y un precedente útil
El resultado económico es contundente: la empresa pasa de afrontar una sanción de 3.434 euros a pagar únicamente 150 euros. Una reducción del 95,6% del importe inicial. Además, la sentencia es firme: contra ella no cabe recurso de apelación, dado que la cuantía del litigio no supera el umbral legal.
«Más allá del caso concreto, esta sentencia sienta un criterio importante», señala Gerez. «Cuando la Administración sanciona con importes elevados infracciones que no han causado perjuicio real al consumidor, que no son reincidentes y que se refieren a cuantías mínimas, los tribunales pueden y deben corregir ese exceso. El principio de proporcionalidad no es una mera declaración programática: tiene consecuencias prácticas».
¿Cuándo merece la pena recurrir una sanción de Consumo?
Luis Gerez identifica varios supuestos en los que las empresas deberían plantearse seriamente impugnar una sanción administrativa:
Cuando el importe es desproporcionado respecto al daño causado. Si la reclamación original era de escasa cuantía, si el consumidor fue finalmente compensado, si no hubo perjuicio grave ni reincidencia, una multa elevada puede ser vulnerable por desproporcionalidad.
Cuando hay defectos en el procedimiento. Notificaciones defectuosas, plazos incumplidos por la Administración, falta de audiencia al interesado: cualquier irregularidad procedimental puede ser motivo de anulación.
Cuando la tipificación es incorrecta. A veces la Administración califica los hechos como una infracción más grave de lo que realmente son. Un análisis jurídico riguroso puede demostrar que la conducta encaja en un tipo más leve o directamente no es sancionable.
«Lo importante es no dar por buena una sanción sin analizarla», concluye Gerez. «Muchas empresas pagan multas que podrían haber reducido o anulado simplemente porque asumen que la Administración siempre tiene razón. Y no es así. La Administración también se equivoca, y cuando lo hace, hay mecanismos legales para corregirlo».
Si tu empresa ha recibido una sanción administrativa que consideras excesiva o injusta, es fundamental actuar dentro de los plazos legales. En Sweet Water Group analizamos tu expediente y te asesoramos sobre las opciones reales de impugnación.

