El Supremo obliga a los bancos a pagar por asfixiar a empresas en concurso

Una sentencia de la Sala de lo Civil sienta un precedente histórico: cortar la financiación a una empresa concursada ya no sale gratis.

Por Luis Gerez | Director Jurídico de Sweet Water Group, S.L. | Febrero 2026

Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores, lo último que necesita es que sus propios bancos le cierren el grifo. Eso es exactamente lo que hicieron CaixaBank y BBVA con Graphiland, una compañía dedicada a la remanufactura de cartuchos de tinta. El Tribunal Supremo les ha dicho, con una sentencia fechada el 23 de diciembre de 2025, que ese comportamiento tiene precio: deben indemnizarla por haberle robado la oportunidad de sobrevivir.

La empresa que pidió oxígeno y recibió un torniquete

Graphiland operaba con pólizas de cesión de créditos contratadas con Caja de Burgos —integrada después en Banca Cívica y finalmente absorbida por CaixaBank— y con BBVA. El mecanismo era sencillo y habitual en el tejido empresarial español: la empresa entregaba a cada entidad relaciones de las cantidades que le debían sus clientes, y los bancos le adelantaban ese importe con las deducciones pactadas. Son las conocidas líneas de descuento de papel comercial, un instrumento de liquidez esencial para cualquier pyme que vende a crédito.

En 2011, la compañía solicitó concurso de acreedores. Lo hizo con una intención clara: mantener la actividad, reorganizar su deuda y alcanzar un convenio con los acreedores. No quería liquidar. Quería sobrevivir. Pero CaixaBank y BBVA decidieron bloquear de forma inmediata las líneas de descuento y rechazar las remesas de efectos que Graphiland les presentaba conforme a los contratos vigentes. El resultado fue demoledor: se acumularon entre 600.000 y 700.000 euros en efectos comerciales sin descontar, generando un colapso de tesorería que ningún plan de viabilidad podía absorber.

La falta de líneas de descuento durante la primera fase del concurso agravó las dificultades hasta hacerlas irreversibles. Sin liquidez, no hay convenio posible.

La doctrina de la pérdida de oportunidad llega al derecho concursal español

La Audiencia Provincial de Cantabria había desestimado las pretensiones de Graphiland en diciembre de 2021. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revoca ese fallo y aplica una figura jurídica que, aunque consolidada en otros ámbitos, irrumpe ahora con fuerza en el terreno concursal: la pérdida de oportunidad.

Esta doctrina, nacida en los sistemas jurídicos francés e inglés a finales del siglo XIX y reconocida tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no exige demostrar que la empresa habría sobrevivido con certeza. Basta con acreditar que existía una probabilidad razonable de lograrlo y que la conducta del responsable frustró esa expectativa.

El Supremo considera acreditado que Graphiland pretendía la continuidad y que cabía apreciar un grado de probabilidad real de que se hubiera aprobado un convenio de haber mantenido los bancos sus líneas de crédito. Los magistrados concluyen que ambas entidades incumplieron injustificadamente los contratos de cesión de créditos y que ese incumplimiento privó a la empresa de una oportunidad legítima de salir adelante. Por tanto, deben indemnizar.

Esta sentencia no surge en el vacío. Se inscribe en una tendencia jurisprudencial cada vez más firme contra las prácticas bancarias abusivas en contextos de insolvencia. Apenas un mes antes, el 19 de noviembre de 2025, el propio Tribunal Supremo desestimó un recurso del Banco Santander y reafirmó que la compensación de créditos y deudas tras la declaración de concurso está prohibida —artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)—, incluso cuando se haya pactado contractualmente.

El pilar normativo es el artículo 156 del TRLC, reformado por la Ley 16/2022 para transponer la Directiva europea 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. Su redacción actual no deja espacio a la interpretación: la declaración de concurso no es causa de resolución del contrato, y se consideran nulas las cláusulas ipso facto —aquellas que facultan al banco para suspender, modificar o resolver sus obligaciones por el mero hecho de que el deudor entre en concurso—. El legislador las ha desterrado tanto del procedimiento concursal como del preconcursal.

El artículo 156 del TRLC es claro: la declaración de concurso no es causa de resolución del contrato. Las cláusulas ipso facto son nulas de pleno derecho.

Por qué este fallo importa ahora más que nunca

Las cifras de contexto son elocuentes. En los nueve primeros meses de 2025, más de 40.000 empresas y autónomos se declararon en concurso de acreedores en España, un incremento del 44% respecto al mismo periodo del año anterior. El fin de las moratorias concursales vinculadas a la pandemia, la subida de tipos de interés y el encarecimiento de la financiación han creado un escenario en el que miles de negocios viables dependen de que sus líneas de crédito se mantengan operativas durante el proceso concursal.

Los bufetes especializados estiman que en torno al 25% de las pymes en concurso enfrentan algún tipo de controversia con sus bancos relacionada con compensaciones, bloqueos de cuentas o resolución unilateral de líneas de financiación. Con esta sentencia, el Supremo envía un mensaje inequívoco: esa conducta tiene consecuencias patrimoniales directas para las entidades.

Qué debe saber toda empresa que afronta una situación de insolvencia

La sentencia del caso Graphiland no es solo una victoria individual. Es una herramienta de defensa para cualquier empresa que entre en concurso o se encuentre en fase preconcursal y sufra el corte abrupto de su financiación bancaria. El ordenamiento jurídico español, reforzado por la normativa europea, protege el principio de continuidad contractual y reconoce que los bancos no pueden actuar como jueces de la viabilidad de sus clientes cortando unilateralmente la liquidez que ellos mismos se comprometieron a facilitar.

Para las empresas en dificultades, la lección práctica es clara: documentar exhaustivamente cualquier denegación injustificada de remesas, bloqueo de líneas de descuento o cancelación de pólizas de crédito tras la solicitud de concurso. Esos actos, si se demuestra que frustraron una expectativa razonable de convenio, generan derecho a indemnización.

Para las entidades financieras, el aviso es igual de nítido: el concurso de acreedores no es carta blanca para proteger posiciones propias a costa de la supervivencia del deudor. El Supremo ya ha fijado el precio de esa decisión.

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