Luis Gerez · Actualizado: 10 de abril de 2026 · Extranjería
| ⏳ ACTUALIZADO: 10 de abril de 2026 El Real Decreto está pendiente de publicación en el BOE, prevista para la semana del 14 de abril de 2026. El plazo de solicitudes cierra el 30 de junio de 2026. Le recomendamos iniciar la preparación de su documentación cuanto antes. |
El proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026 representa la medida de política migratoria más relevante de las últimas dos décadas. Tras la aprobación en Consejo de Ministros del 27 de enero de 2026 y la tramitación del correspondiente Real Decreto, miles de personas que residen en España en situación irregular tienen ante sí una oportunidad histórica para obtener un permiso de residencia y trabajo.
Desde Sweet Water Group, como despacho especializado en derecho de extranjería, hemos elaborado este análisis jurídico con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes y lectores una visión clara, rigurosa y actualizada del proceso: quiénes pueden acceder, qué requisitos deben cumplir, qué documentación han de reunir y cuáles son los plazos.
1. ¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?
El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente de un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Esta modificación introduce las Disposiciones Transitorias Quinta y Sexta, que articulan el marco legal del proceso.
Se trata de la séptima gran regularización en la historia democrática de España. La anterior fue la de 2005, que permitió regularizar a más de 576.000 personas. El Gobierno estima que este proceso recibirá hasta 750.000 solicitudes, con una previsión de beneficiarios finales próxima a las 500.000 personas.
La medida se enmarca dentro del Plan de Integración y Convivencia Intercultural y retoma el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular que contó con más de 700.000 firmas ciudadanas. Su objetivo es dotar de seguridad jurídica a personas que ya conviven, trabajan y contribuyen a la sociedad española.
2. Requisitos para acceder al proceso
Existen requisitos generales comunes a ambas vías que todo solicitante debe cumplir:
- Haber residido físicamente en España antes del 1 de enero de 2026.
- Acreditar una permanencia ininterrumpida mínima de cinco meses en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público ni la seguridad nacional.
- Encontrarse en situación irregular, es decir, sin autorización de estancia o residencia vigente.
| ⚠️ Nota jurídica importante sobre el requisito de permanencia: El segundo borrador del Real Decreto exige que la permanencia sea “ininterrumpida”, no simplemente “continuada”. Esto significa que no se admite ninguna salida del territorio nacional durante los cinco meses previos a la solicitud. Quienes hayan viajado al extranjero en ese período deben consultar con un profesional antes de presentar ningún trámite. |
Vía 1 — Extranjeros en situación irregular general
Además de los requisitos generales, deberá acreditarse al menos uno de estos supuestos:
- Actividad laboral de al menos 90 días en el año, o existencia de un contrato de trabajo.
- Convivencia con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado en España.
- Situación de vulnerabilidad social acreditada por entidad pública o del Tercer Sector.
Vía 2 — Solicitantes de protección internacional (asilo)
Dirigida a quienes presentaron una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y cuyo expediente esté pendiente o haya sido denegado. El Gobierno ha previsto una pasarela de tramitación preferente para los 180.000 expedientes de arraigo pendientes a 31 de diciembre de 2025, que serán resueltos favorablemente de forma automática si se cumplen los requisitos básicos.
3. Personas excluidas del proceso
El Real Decreto establece expresamente que no podrán acogerse al proceso:
- Extranjeros que tengan un permiso de estancia o residencia vigente (estudiantes, búsqueda de empleo, residencia no lucrativa, etc.).
- Personas con una solicitud de permiso en tramitación, ya sea inicial, renovación o modificación.
- Ciudadanos ucranianos con protección temporal activa (Decisión UE 2022/382).
| ❌ ATENCIÓN: Si la solicitud es denegada, la autorización provisional de trabajo queda sin efecto de forma inmediata y la Administración puede reactivar el procedimiento de expulsión. Consulte siempre con un profesional antes de presentar su solicitud. |
4. Documentación necesaria
La acreditación puede realizarse con documentos públicos, privados o una combinación de ambos:
| Requisito a acreditar | Documentos admisibles |
| Entrada en España antes del 1/1/2026 | Pasaporte con sello de entrada, billete de avión, tren o autobús con fecha anterior al 1 de enero de 2026 |
| Permanencia en España | Empadronamiento, historial médico, facturas a su nombre, contrato de alquiler, justificantes de remesas, recarga del abono transporte, citas con organismos públicos |
| Ausencia de antecedentes penales | Certificado del país de origen (legalizado o apostillado + traducción jurada al español) + certificado español |
| Actividad laboral (si aplica) | Contrato de trabajo, nóminas, informe de vida laboral, declaración del empleador |
| Vulnerabilidad (si aplica) | Certificado de entidad pública o del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería |
| 📅 Consideración práctica: El certificado de antecedentes penales del país de origen es el documento que más tiempo requiere. Los trámites de legalización y traducción jurada pueden prolongarse semanas. Recomendamos iniciarlo de inmediato, sin esperar a que abra el plazo oficial de solicitudes. |
5. Plazos y procedimiento de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes va de abril a junio de 2026. El plazo cierra definitivamente el 30 de junio de 2026.
- Publicación del Real Decreto en el BOE: Prevista la semana del 14 de abril de 2026. A partir de ese momento abre el plazo oficial.
- Solicitud de cita previa: A través de la web del Ministerio de Migraciones con sistema Cl@ve, por teléfono (060), o presencialmente en Oficinas de Extranjería, Correos y Seguridad Social.
- Presentación de la solicitud: Televía telemática o presencial. El trámite es completamente gratuito. Ningún intermediario puede cobrar por el acto de presentar la solicitud.
- Autorización provisional de trabajo: A los 15 días de la admisión a trámite, el solicitante puede comenzar a trabajar legalmente en cualquier sector de España.
- Resolución definitiva: En un máximo de 3 meses. Si es favorable, se concede una autorización de residencia con vigencia inicial de 1 año, renovable a través de las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería.
6. Regularización de hijos menores
El Real Decreto prevé la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de edad del solicitante que se encuentren en España. El permiso concedido a los menores tendrá una vigencia de 5 años, frente al año inicial de los progenitores. Una medida que garantiza la estabilidad de las familias ya asentadas en nuestro país y el pleno ejercicio de derechos de los menores.
7. Recomendaciones desde Sweet Water Group
Ante la apertura inminente del plazo y la complejidad jurídica del proceso, formulamos las siguientes recomendaciones:
- Inicie cuanto antes la obtención del certificado de antecedentes penales de su país de origen, con legalización o apostilla y traducción jurada al español.
- Recopile toda la documentación que acredite su presencia en España antes del 1 de enero de 2026, priorizando los documentos públicos.
- Verifique si tiene algún trámite administrativo en curso que pudiera excluirle del proceso.
- No presente ninguna solicitud sin haber consultado previamente con un profesional. Una solicitud incorrecta puede tener consecuencias que van más allá de la simple denegación.
- Desconfíe de intermediarios no acreditados que ofrezcan tramitar la solicitud a cambio de honorarios, ya que el acto de presentación es gratuito por ley.
| ¿Desea que analicemos su situación? En Sweet Water Group ofrecemos un estudio de viabilidad inicial gratuito. Nuestro equipo de abogados especializados en extranjería analizará su caso y le orientará sobre la vía más adecuada antes de que dé ningún paso. Solicitar estudio de viabilidad gratuito. |
Aviso legal: El presente artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La información se basa en los borradores del Real Decreto disponibles a la fecha de publicación y está sujeta a modificación con el texto definitivo. Sweet Water Group no se responsabiliza de las decisiones adoptadas sin consulta previa con un profesional del derecho.
Luis Gerez
Director Jurídico de Sweet Water Group, S.L.
Abogado colegiado | Especialista en extranjería, derecho concursal y mercantil
Madrid | sweetwatergroup.es

