La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia absolutoria para dos empresarios acusados de estafa, apropiación indebida, administración desleal y delito contra la propiedad industrial. La prueba practicada en juicio reveló que el propio querellante se había reembolsado más de 20.000 euros del capital social un mes después de constituir la empresa.
Madrid, marzo de 2026
La sentencia llegó el 17 de marzo de 2026, casi nueve años después de que todo empezara. En marzo de 2017, dos empresarios de origen polaco firmaron un acuerdo de socios con un inversor español para fabricar y comercializar estufas de infrarrojos. Dos meses después, el proyecto había colapsado por discrepancias sobre los gastos. Pero lo que debió quedarse en un conflicto mercantil entre socios derivó en un procedimiento penal que amenazó con destruir sus vidas: el Ministerio Fiscal pidió un año y ocho meses de prisión para cada uno; la acusación particular, sumando todos los delitos imputados, llegó a solicitar hasta dieciséis años de cárcel.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 142/2026, acaba de absolverlos de todo: estafa, apropiación indebida, administración desleal y delito contra la propiedad industrial. Ni un solo cargo se sostuvo.
Cómo se construyó la absolución: el trabajo de la defensa
Luis Gérez, director jurídico de Sweet Water Group, asumió la defensa cuando el caso ya llevaba años de instrucción y se acercaba la fecha del juicio oral. «Cuando me llegó el expediente, lo primero que hice fue olvidarme de lo que decían los escritos de acusación y centrarme exclusivamente en la prueba documental», explica. «Tenía más de 600 folios de actuaciones. Me pasé semanas cruzando extractos bancarios, correos electrónicos, registros de la Oficina de Patentes. Y ahí empecé a ver que la historia que contaba la acusación no encajaba con los documentos».
El primer hallazgo fue el extracto bancario de la cuenta de la sociedad conjunta. «Cuando vi que el propio querellante se había transferido más de 20.000 euros a su otra empresa apenas un mes después de constituir la sociedad, supe que teníamos la clave del caso. ¿Cómo puedes acusar a alguien de apropiarse de tu dinero si tú mismo te lo llevaste antes de que surgiera ningún conflicto?».
Pero Gérez no se conformó con ese dato. «Fui al registro de la OEPM y comprobé que mis clientes sí habían inscrito la licencia de patente en abril de 2017, exactamente como se habían comprometido. Encontré correos donde el abogado de la otra parte gestionaba el cambio de titularidad de la marca. Localicé las facturas que demostraban que el dinero restante se había gastado en materiales para la producción. Pieza a pieza, fui reconstruyendo lo que realmente había pasado».
«Le pregunté por la transferencia y no supo qué contestar»
El juicio se celebró el 11 de marzo de 2026 ante la Sección 16 de la Audiencia Provincial. Luis Gérez había preparado un interrogatorio quirúrgico para el querellante. «En derecho penal, el interrogatorio del perjudicado es crucial. Tienes que saber exactamente qué vas a preguntar, en qué orden, y qué documento vas a mostrar para desmontar cada afirmación».
«El momento decisivo llegó cuando le mostré el extracto bancario y le pregunté directamente: ¿puede explicar al Tribunal por qué se transfirió usted mismo 20.712 euros a su otra empresa un mes después de constituir la sociedad? Se quedó en silencio. No ofreció ninguna explicación. Y eso quedó reflejado en la sentencia: el Tribunal constata literalmente que fue interrogado al respecto sin que ofreciera ninguna explicación».
Gérez también desmontó la acusación sobre la supuesta falta de aportaciones. «Pedí a mis clientes que declararan en último lugar, como cuestión previa. Quería que el Tribunal escuchara primero a todos los testigos y viera toda la documental antes de oír su versión. Cuando les tocó declarar, ya habíamos establecido que la maquinaria estaba en la nave, que la licencia de patente se había inscrito, que el dominio web se había redirigido. La defensa consistió simplemente en conectar los puntos que la prueba documental ya había dejado claros».
«No me gusta hablar de victorias porque detrás de cada absolución hay personas que han sufrido años de incertidumbre. Pero sí creo que este caso demuestra algo importante: cuando te enfrentas a una acusación grave, la diferencia entre la condena y la absolución muchas veces está en el trabajo previo. En las horas dedicadas a estudiar cada documento, en anticipar cada pregunta, en preparar cada argumento. La justicia no funciona sola. Hay que ayudarla a ver la verdad.» — Luis Gérez, Director Jurídico de Sweet Water Group
Cuatro delitos, cero condenas
La sentencia de la Audiencia Provincial desmonta sistemáticamente cada uno de los delitos imputados:
Estafa: No existió «engaño bastante». Los acusados cumplieron con sus aportaciones, no se apropiaron del dinero, y el colapso de la sociedad se debió a discrepancias normales entre socios sobre la gestión de gastos. La ponente, la magistrada María Inés Díez Álvarez, es rotunda: «La actividad empresarial no se puso en marcha simple y llanamente por las discrepancias surgidas entre los socios».
Apropiación indebida: Las aportaciones al capital social suponen transmisión de dominio a la sociedad, no un título que obligue a devolverlas. No concurre el elemento objetivo del tipo.
Administración desleal: No se acreditó que los acusados boicotearan la sociedad. De hecho, la prueba demostró que fue el querellante quien tomó decisiones en perjuicio del fin social, como reembolsarse parte de su aportación.
Delito contra la propiedad industrial: La acusación era contradictoria en sí misma: si los acusados nunca aportaron la patente, seguían siendo sus titulares, por lo que no podían infringir su propio derecho de propiedad industrial.
La estrategia: convertir la defensa en ataque
Una de las decisiones clave de la defensa fue no limitarse a negar los hechos, sino demostrar afirmativamente lo que realmente había ocurrido. «En un caso así, no basta con decir que mis clientes no estafaron. Tienes que demostrar qué hicieron con el dinero, cómo cumplieron sus obligaciones, por qué la empresa no funcionó. Si te limitas a negar, el Tribunal puede quedarse con la duda. Si construyes un relato alternativo sólido, respaldado por documentos, la duda desaparece».
Gérez también aprovechó las contradicciones internas de la acusación particular. «Pedían condena por delito contra la propiedad industrial alegando que mis clientes habían usado la patente sin autorización. Pero al mismo tiempo sostenían que nunca habían aportado la patente a la sociedad. Si no la aportaron, seguían siendo los titulares. Y no puedes infringir tu propia patente. Esa contradicción lógica la llevé al informe final y quedó reflejada en la sentencia».
Cuando un conflicto de socios se convierte en pesadilla penal
El caso ilustra un fenómeno que los abogados penalistas conocen bien: la utilización del proceso penal como instrumento de presión en disputas que deberían resolverse en la jurisdicción civil o mercantil. Una querella criminal puede causar un daño reputacional y personal devastador, aunque finalmente resulte infundada.
«Mis clientes han vivido nueve años con la amenaza de ir a prisión», explica Gérez. «Han tenido que explicar a familiares, a socios comerciales, a bancos, que estaban siendo procesados por estafa. Y todo por un desacuerdo sobre cómo gestionar una empresa que apenas funcionó dos meses. La absolución les devuelve su honor, pero esos nueve años no se los devuelve nadie».
La sentencia declara las costas de oficio, lo que significa que cada parte asume sus propios gastos. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días.
Tres claves para empresarios que afronten situaciones similares
A partir de su experiencia en este caso, Luis Gérez comparte tres recomendaciones para empresarios que puedan verse envueltos en conflictos societarios con derivaciones penales:
Primera: conservar toda la documentación. «Los correos electrónicos, los extractos bancarios, los justificantes de inscripción en registros públicos fueron la columna vertebral de nuestra defensa. Sin esa prueba documental, habría sido la palabra del querellante contra la de mis clientes. En este caso, mis clientes habían guardado todo, y eso fue decisivo».
Segunda: actuar con rapidez. «Muchos empresarios creen que, como no han hecho nada malo, la verdad saldrá sola. Pero un proceso penal es un mecanismo complejo donde hay que saber presentar la prueba y rebatir los argumentos de la acusación. Cuanto antes entre un abogado especializado, más tiempo tendrá para preparar la defensa y más opciones habrá de evitar que el caso llegue siquiera a juicio».
Tercera: distinguir lo penal de lo civil. «No todo incumplimiento contractual es un delito. Que un socio no cumpla con lo pactado puede generar responsabilidad civil, pero para que haya estafa tiene que haber un engaño previo, un dolo antecedente. En este caso, ese elemento simplemente no existía, y esa fue la base de nuestra defensa».
Si te enfrentas a una acusación penal derivada de un conflicto societario o empresarial, es fundamental contar con asesoramiento especializado desde el primer momento. En Sweet Water Group analizamos tu caso y diseñamos la estrategia de defensa más adecuada para proteger tus derechos.

