Por Luis Gerez | Director Jurídico de Sweet Water Group, S.L. | Mayo 2026
El plazo para solicitar la regularización extraordinaria de migrantes cierra el 30 de junio de 2026. No hay prórroga prevista. Y el 22 de mayo, el Tribunal Supremo celebra una vista clave para decidir si paraliza cautelarmente el proceso mientras se resuelve el fondo del recurso.
Si estás en situación irregular en España o conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta medida, este artículo te explica exactamente qué está pasando, qué puedes hacer ahora mismo y por qué no conviene esperar.
¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?
El Gobierno aprobó en abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril, que abre un proceso excepcional para que personas migrantes en situación irregular puedan obtener una autorización de residencia y trabajo de un año, renovable.
Es la oportunidad más importante de regularización de la última década. En la primera semana ya se presentaron más de 130.000 solicitudes. El Gobierno estima que la medida puede beneficiar a unas 500.000 personas.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden acceder dos perfiles distintos:
Perfil 1 — Solicitantes de Protección Internacional: personas que solicitaron asilo en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente del resultado de esa solicitud.
Perfil 2 — Migrantes en situación irregular: personas que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026 y que además cumplen estos requisitos:
- Acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Qué autorización se obtiene?
Una vez resuelta favorablemente la solicitud, se obtiene una autorización de residencia y trabajo válida por un año, que permite trabajar en cualquier sector y lugar de España, tanto por cuenta ajena como propia. Desde la admisión a trámite, ya se puede trabajar legalmente sin esperar la resolución final.
Para los menores incluidos en la solicitud, la autorización tiene una duración de 5 años. Si tienes un procedimiento de expulsión en curso por estancia irregular, la concesión de la autorización supone el archivo de ese procedimiento.
Una vez recibida la resolución favorable, tienes 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía Nacional. Sin ese paso, el permiso no queda materializado en documento físico.
¿Cómo y dónde se solicita?
El plazo está abierto desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Hay dos vías:
Vía telemática: a través de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado. Disponible 24 horas al día, 7 días a la semana. Requiere certificado digital o representación legal (un abogado puede tramitarlo en tu nombre).
Vía presencial con cita previa: en Oficinas de Correos habilitadas, Oficinas de la Seguridad Social y Oficinas de Extranjería de Madrid, Valencia, Alicante, Almería y Murcia. La cita se solicita a través del teléfono 060 o en la sede electrónica.
La amenaza del Supremo: qué puede pasar el 22 de mayo
Aquí está la incertidumbre que preocupa a miles de personas. Vox, Hazte Oír, la Comunidad de Madrid y otras organizaciones han recurrido el real decreto ante el Tribunal Supremo, pidiendo su suspensión cautelar mientras se resuelve el fondo del asunto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado el 22 de mayo para escuchar a todas las partes. Tras la vista, el tribunal decidirá si paraliza el proceso o lo mantiene en vigor durante la tramitación judicial.
El Gobierno ha argumentado ante el Supremo que suspender la regularización supondría una «afectación directa a los derechos de las personas extranjeras interesadas y, por ende, al interés general», recordando que la medida fue respaldada por más de 600.000 firmas ciudadanas y aprobada por una amplia mayoría del Congreso.
Los recurrentes, por su parte, sostienen que una reforma de este alcance no puede hacerse mediante Real Decreto y requeriría una Ley Orgánica aprobada por las Cortes.
¿Qué significa esto para los solicitantes? Si el Supremo acuerda la suspensión cautelar, el proceso podría paralizarse antes del 30 de junio. Las solicitudes ya presentadas quedarían en situación de incertidumbre hasta que se resuelva el fondo del recurso, lo que puede tardar meses o años.
¿Qué debes hacer ahora mismo?
La conclusión práctica es clara: no esperes al 22 de mayo. Si cumples los requisitos, presenta la solicitud antes de esa fecha. Una solicitud ya admitida a trámite tiene una posición jurídica más sólida que una que aún no se ha presentado si el Supremo acuerda la suspensión.
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Fuente: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 15/04/2026) · Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · CEAR · Servicio Jesuita a Migrantes. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La información puede variar en función de la resolución judicial del 22 de mayo.

