Deuda con Hacienda y la Seguridad Social: ¿se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Es la pregunta que más se repite en nuestro despacho cuando alguien llega agobiado por deudas públicas: ¿y lo que debo a Hacienda y a la Seguridad Social también se puede cancelar? Durante años, la respuesta fue un ‘en parte y con límites muy estrictos’ que desanimaba a muchos. En 2026, tras las sentencias históricas del Tribunal Supremo de febrero respecto a la Ley de Segunda Oportunidad, la respuesta ha cambiado de forma relevante. No es que todo se perdone, pero las posibilidades reales de exoneración se han ampliado considerablemente.

Lo que dice la ley: el límite de los 10.000 euros

La reforma de la Ley Concursal de 2022 estableció que las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social podían exonerarse —es decir, cancelarse— pero con un límite máximo de 10.000 euros con cada organismo. Los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente. Del resto, hasta llegar a los 10.000, se cancela el 50%. Lo que supere esa cantidad no puede exonerarse en el marco de la segunda oportunidad.

Ejemplo práctico: si debes 8.000 euros a Hacienda, puedes exonerar 5.000 euros íntegros más el 50% de los 3.000 restantes (1.500 euros), lo que da una exoneración total de 6.500 euros. Los 1.500 euros que quedan fuera del límite de exoneración habrá que pagarlos o negociar un plan de pagos con la Administración.

La gran novedad de 2026: también se aplica a ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas

Hasta febrero de 2026, muchos juzgados interpretaban que ese límite de 10.000 euros solo aplicaba a deudas gestionadas por la Agencia Tributaria estatal y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Las deudas con el ayuntamiento, con la Diputación o con la comunidad autónoma quedaban, según esta interpretación, completamente fuera de la exoneración.

El Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación con la STS 264/2026. La doctrina ahora es clara: el régimen de exoneración del crédito público —con su límite de 10.000 euros— se aplica a cualquier deuda de derecho público, con independencia de qué administración la recaude. Deudas con el Ayuntamiento de Madrid, con la Junta de Andalucía, con la Diputación de Valencia: todas entran ahora en el mismo régimen.

Los recargos e intereses de demora: cancelación total

Aquí hay una buena noticia que poca gente conoce y que tiene un impacto económico muy significativo. Las deudas públicas que tienen carácter subordinado —básicamente los recargos e intereses de demora acumulados sobre la deuda principal, así como las multas y sanciones pecuniarias de carácter subordinado— pueden exonerarse en su totalidad, sin límite.

Esto es muy relevante porque, en muchos casos de autónomos con deudas fiscales antiguas, los recargos e intereses acumulados durante años pueden representar una parte enorme del total de la deuda. Si debes 15.000 euros a Hacienda, pero 8.000 de esos euros son recargos e intereses, la parte subordinada puede cancelarse al 100% y solo quedan los 7.000 de principal sujetos al límite de los 10.000 euros.

¿Qué pasa con la derivación de responsabilidad?

Este es el obstáculo que más frecuentemente bloqueaba el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y exadministradores. La derivación de responsabilidad es el mecanismo por el que Hacienda o la Seguridad Social pueden reclamar la deuda de una sociedad directamente al autónomo o al administrador de esa sociedad.

Hasta febrero de 2026, muchos juzgados trataban la existencia de una derivación como un veto automático: si había derivación, no había segunda oportunidad. El Supremo ha eliminado ese automatismo. Ahora, el juez debe analizar si la derivación responde a una conducta fraudulenta real —uso de documentos falsos, ocultación de información, actuación con dolo— o si simplemente es el mecanismo ordinario que usa la Administración para garantizar el cobro. Solo en el primer caso puede negarse la exoneración.

Para los autónomos y exadministradores que cerraron su negocio honestamente y acumularon deudas fiscales sin ninguna intención de defraudar, esto abre una puerta que antes estaba cerrada.

Un caso real que ilustra el cambio

Miguel es un autónomo de la construcción que cerró su negocio en 2022 tras una racha de impagos de clientes. Acumuló 38.000 euros con Hacienda —entre IRPF e IVA no ingresados— y 22.000 euros con la Seguridad Social, además de un préstamo bancario de 15.000 euros. Total: 75.000 euros. Hacienda activó una derivación de responsabilidad.

Antes de las sentencias de febrero de 2026, ese expediente tenía muchos obstáculos. Con la nueva doctrina: la derivación de responsabilidad no bloquea automáticamente el acceso, ya que Miguel actuó de buena fe y no hubo conducta fraudulenta. Los recargos e intereses acumulados en la deuda pública —que podían representar varios miles de euros— son exonerables en su totalidad. Y del principal restante, hasta 10.000 euros por organismo quedan dentro del límite de exoneración. El resultado es muy diferente al que habría obtenido hace un año.

Lo que sigue sin poderse cancelar

Para ser rigurosos, hay que señalar que no todo el crédito público es exonerable. Lo que supere el límite de 10.000 euros de deuda principal con cada organismo público —una vez descontados los recargos e intereses subordinados— seguirá estando fuera de la exoneración. En esos casos, la alternativa es negociar un plan de pagos o fraccionamiento con la Administración correspondiente, que en muchos casos acepta condiciones más favorables cuando el deudor está en un procedimiento concursal.

Además, las deudas derivadas de sanciones penales —no administrativas— y las pensiones alimenticias siguen siendo no exonerables en cualquier circunstancia.

¿Qué debes hacer si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Lo primero es no dar por cerrada ninguna puerta basándose en información anterior a febrero de 2026. La doctrina ha cambiado de forma sustancial y muchos casos que antes parecían inviables tienen ahora opciones reales. Lo segundo es acudir a un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad que conozca las sentencias del Supremo y pueda aplicarlas a tu situación concreta. La estrategia procesal —cómo se clasifican los créditos, cómo se acredita la buena fe, cómo se gestiona una posible derivación— marca la diferencia entre conseguir la exoneración o no.

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Luis Gerez

Director Jurídico de Sweet Water Group, S.L.

Abogado colegiado | Especialista en derecho bancario, concursal y mercantil

Madrid | sweetwatergroup.es